• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Nº Recurso: 197/2021
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALFONSO MERINO REBOLLO
  • Nº Recurso: 45/2019
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
  • Nº Recurso: 705/2020
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 86/2021
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia recuerda la tesis generalizada según la cual en la ejecución de una sentencia que obliga a desalojar un inmueble únicamente se podrán oponer las causa específicamente establecidas en la ley de enjuiciamiento. No existe otra posibilidad de dejar de cumplir unja sentencia que por imperativo constitucional ha de ejecutarse en sus propios términos. La vulnerabilidad y el riesgo de exclusión social únicamente pueden ser relevantes para la suspensión de un concreto acto de ejecución, el lanzamiento (por tanto, una resolución que no tendría acceso a la apelación). Pero en modo alguno puede dejar sin efecto la ejecución de un título judicial firme.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 415/2020
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de actos administrativos. Se solicita que se anule o en su caso, se revoque la resolución impugnada, declarando la procedencia del Expediente de Regulación Temporal de Empleo presentado por causa de Fuerza Mayor derivada del Covid-19. La AN desestima la demanda, no concurre falta de motivación, la resolución impugnada se remite a cuanto consta en el informe de la Subdirección General de Relaciones Laborales en la que se efectúa un análisis de la documentación aportada junto con la memoria aportada. En cuanto a la concurrencia de fuerza mayor, Lo único que ha acreditado la empresa es que su producción expresada en la demanda de pedidos o retraso de inicio de los ya concertados se ha visto sensiblemente reducida a consecuencia de la situación de pandemia mundial ocasionada por la propagación del patógeno vírico conocido como COVID 19, pero dicha situación no es suficiente como para tener por constatada la fuerza mayor , tratándose de una crisis productiva relacionada con la pandemia, que como ha aceptado la RLT de los centros de trabajo de Barcelona y Madrid de la demandante, tiene perfecto encaje en el art. 23 del RD Ley 8/2.020 y no en el apartado precedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
  • Nº Recurso: 761/2020
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 96/2020
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: EDUARDO MARIA ENRECH LARREA
  • Nº Recurso: 11/2021
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: EMILIO JOSE MARTIN SALINAS
  • Nº Recurso: 81/2021
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 384/2020
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de actos administrativos. La Dirección General de Trabajo rechaza el ERTE y no constata la existencia de fuerza mayor. Formulado recurso de alzada se dicta resolución por la Ministra de Trabajo y Economía Social inadmitiendo el recurso interpuesto por extemporáneo. La demanda solicita la nulidad de la resolución administrativa y se declare la constatación de fuerza mayor que justifica el mismo. La AN desestima la demanda, declara que no se aplica la suspensión de los plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al plazo para recurrir en alzada la resolución administrativa en la que se deniega la constatación de la fuerza mayor a que hace referencia el art. 22 del RD Ley 8/2.020. En caso de que no se apreciara superado el plazo para formular la alzada, la pretensión tampoco debería estimarse dado que la actividad de la empresa, no es de las impedidas por la normativa de aplicación.

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